Es una representación digital de comprobantes autorizados por el SAT, se conoce como un comprobante Fiscal Digital (CFD) y a partir de enero de 2011 como Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI).
Es una representación digital de comprobantes autorizados por el SAT, se conoce como un comprobante Fiscal Digital (CFD) y a partir de enero de 2011 como Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI).
Un Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC), es aquella persona moral que cuenta con autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para validar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, tienen como obligación enviar al SAT copia de los CFDI que validen de sus clientes.
No, a partir del 1° enero del 2014 la única forma de generar facturas electrónicas es a través de la emisión de un CFDI.
Los contribuyentes podrán obtener un Certificado de Sello Digital para toda su facturación o bien uno por cada una de sus sucursales o establecimientos.
Las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato electrónico (XML) deberán almacenar la información en medios magnéticos, ópticos o cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, DVD, DAT, Disco Duro, etc.), siempre que la tecnología del medio de almacenamiento sea vigente.
Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente o en sustitución del XML.
Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.
De acuerdo a lo que el Código Fiscal de la Federación y su reglamento se puede optar por llevar su contabilidad en medios electrónicos o manual según la necesidad del contribuyente. Sefactura cuenta con una solución que hace la interface con cualquier sistema administrativo Facture Empresarial.
De conformidad con la regla 1.2.23.3.2 de la primera RM a la RMF 2010 establece que los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Opcionalmente, podrán aplicar lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF.
Los Proveedores Autorizados de Certificación deberán prestar un servicio básico y gratuito para la generación y certificación de las facturas electrónicas.
El sello digital es generado a partir del certificado de sello digital y de la cadena original de cada comprobante por lo que dicho sello será diferente cada transacción.
Desde el 2011, al emitir facturas electrónicas, no será necesario solicitar folios ya que el propio proveedor de certificación los asignará.
No, la opción para emitir comprobantes por medios propios se encuentra establecida en la regla 1.2.23.4.1 de la 1ra RMF para 2010, vigente a partir de 1 de enero de 2011.
Comprobante Fiscal Digital (CFD) es el término que se utilizaba para los comprobantes electrónicos. A partir del 2011 los comprobantes electrónicos se denominan Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) o factura electrónica.
La Addenda es un elemento opcional de la factura electrónica o CFDI, en ocasiones es requerida por algún cliente en específico (receptor de la factura electrónica, comúnmente grandes cadenas comerciales); Prácticamente es una estructura que deberá tener un contenido específico, que son los datos comerciales requeridos por dicho socio comercial (por ejemplo: el nombre del vendedor, el número de orden de compra u orden de producción, las placas de un vehículo, el medio de transporte por el que se traslada la mercancía vendida, etc.). Es importante aclarar que no pertenece a la información requerida por el SAT, por lo que no tiene efectos fiscales, únicamente comerciales.
Si, para el caso de CFDI se pueden emitir facturas en dólares tanto en formato impreso o en XML ya que en la versión 3.2 existen los campos de tipo de cambio y moneda.
Tratándose de facturas electrónicas para 2011 se elimina el reporte mensual. Para el caso de CFD se debe reportar los importes en pesos.
El 5 de diciembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México publicó de manera anticipada dos especificaciones técnicas que darán lugar a actualizaciones en los CFDI a partir del 1 de julio de 2017. El objetivo de esta actualización está orientados a garantizar una mejor experiencia de uso en la factura electrónica y a subsanar errores que se van detectando con el tiempo.
La nueva versión contempla cambios en la estructura, formato de datos, características de los datos, catálogos de datos, en las validaciones y reglas de cálculo.
En caso de NO conocer la forma de pago al momento de realizar el comprobante, se utilizará la leyenda “No identificado”. En caso de no conocer la cuenta de pago se debe omitir este campo, ya que no es obligatorio.
El Régimen Fiscal se puede consultar en el portal del SAT, accediendo con la CIEC o con la FIEL.